El TSJA limita el derecho de los padres a que su hijo entre en el colegio elegido
El tribunal sentencia que la Constitución garantiza la posibilidad de elección, no el acceso
Manuel Planelles Sevilla 17 FEB 2012 EL PAÍS
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso que la Federación Educación y Gestión de Andalucía, una de las patronales de colegios e institutos católicos concertados, había interpuesto contra el nuevo decreto de la Junta en el que se fijan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes. Así se establece en una sentencia, del 9 de febrero, firmada por los magistrados de la sección tercera de la sala de lo Contencioso Administrativa.
La estimación de este recurso hubiera puesto en jaque todo el proceso de escolarización, en el que todos los años están implicadas unas 100.000 familias andaluzas que inscriben a sus hijos de tres años en el sistema. La anulación se hubiese producido a solo 15 días del inicio de este complejo proceso.
La patronal de los concertados había recurrido, entre otros, los artículos 37.3 y 47.5 del decreto, que entró en vigor el pasado curso. Esta federación entendía que esos dos apartados de la norma impiden “el derecho de los padres a escolarizar a sus hijos en el centro educativo elegido de manera prioritaria”, algo que, según los recurrentes, sería contrario al derecho constitucional de libre elección de colegio. En esos dos artículos se establece que los progenitores pueden señalar en la solicitud de escolarización el centro “prioritario” en el que quieren que estudien sus vástagos y, si lo desean, otros alternativos. En el caso de que el alumno no pueda ser admitido por la falta de plazas, la Administración le asignará otro.
El TSJA da la razón a la Consejería de Educación al sentenciar que “la dimensión constitucional del derecho a la libre elección de centro docente se agota en la manifestación de preferencia que entraña la presentación de la solicitud de admisión en un concreto centro”. O explicado de otra forma : “lo que se garantiza constitucionalmente es la posibilidad de elección y no el acceso efectivo”.
En la sentencia —firmada por los magistrados Victoriano Valpuesta, Eloy Méndez, José Guillermo del Pino y Pablo Vargas— también se rechaza un argumento al que suelen recurrir los colegios católicos concertados. Se trata del artículo 27 de la Constitución, donde se fija que “los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. El TSJA, sin embargo, señala que la “denegación de admisión, en un concreto centro privado concertado, no implica infracción al artículo 27 CE, ni afecta al derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa o moral que se halle de acuerdo con sus convicciones”. Los magistrados citan una sentencia del Supremo de 2001 para recordar que “el derecho a obtener una enseñanza básica gratuita, que nadie niega, no comprende el que se preste en un centro determinado”.
La sentencia y la argumentación que se utiliza llama la atención por su procedencia. Esta misma sección del TSJA ha obligado en los últimos años a escolarizar en centros concertados a varios alumnos, cuyos padres recurrieron a la justicia tras ser denegada su admisión por falta de plazas. Y la principal argumentación que han manejado los magistrados es que la ratio —es decir, la limitación de número de alumnos por aula— debe supeditarse al derecho constitucional de los padres a elegir una enseñanza religiosa. Esta sección tercera obligó a escolarizar a una chica en un centro concertado en 2008 y dijo que aquel proceso mostraba “la penosa realidad de unos niños a los que, pese al decir solemne de la Constitución, se les niega el derecho a iniciar sus estudios en el colegio que sus padres eligen”. Aquella sentencia de 2008 fue firmada por Enrique Gabaldón Codesido, hijo del fundador del Foro de la Familia y numerario del Opus Dei, Joaquín Sánchez Ugena y Victoriano Valpuesta. De esta terna, solo uno de los magistrados, Valpuesta, firma ahora este último fallo en el que se afirma que la Constitución solo garantiza “la posibilidad de elección y no el acceso efectivo”.
Peculiaridades judiciales
No es la primera vez que esta sección del TSJA da la razón a la Administración en un litigio con un padre que no ha conseguido que su hijo entre en el centro deseado. En 2010, por ejemplo, el tribunal rechazó las pretensiones de una familia que había solicitado que su hijo estudiara en un colegio de Algeciras (Cádiz). Los magistrados argumentaron que el derecho constitucional de elección de centro no era “un derecho absoluto” y la consejería podía fijar la ratio, algo que en otros casos había negado a Educación. Sin embargo, en el litigio de Algeciras el propio tribunal señala una diferencia con otros casos en los que daba la razón a los padres y obligaba a la Junta a aumentar la ratio : el colegio en el que los padres querían que entrara su hijo carece de “ideario religioso y moral”, un aspecto que parece decisivo para los magistrados a la hora de obligar a la escolarización. “Es necesario resolver cada reclamación atendiendo a las peculiaridades de cada caso”, ha reconocido el TSJA ante las reclamaciones de padres. Las sentencias favorables suelen emplearlas los centros privados para reclamar a la Junta un aumento de los conciertos.
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