miércoles, 22 de febrero de 2012

CONCIERTOS EN CENTROS EXCLUSIVOS DE NIÑOS O DE NIÑAS

Los colegios del Opus derrotan al Gobierno andaluz

Una sentencia del TSJA permite que los centros con educación segregada sigan percibiendo ayudas públicas

OLIVIA CARBALLAR SEVILLA 22/02/2012 Público

Los colegios concertados que todavía segregan por sexo en el aula, la mayoría vinculados al Opus Dei, podrán seguir haciéndolo, al menos hasta el curso 2012/2013, sin que la Junta de Andalucía pueda retirarles la subvención pública. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado nula la condición impuesta a estos centros por la Administración para la renovación del concierto económico, que dura cuatro años, y que consistía en adaptar sus aulas a la educación mixta.
La Junta, tras aprobar una orden en la que incluía la admisión de niños y niñas en la misma aula como requisito inexcusable para seguir recibiendo financiación pública, decidió renovar el concierto con estos colegios durante el curso 2009/2010 pero sólo por un año, condicionando la extensión a los otros tres años al cumplimiento de la escolarización mixta. Sin entrar en el fondo del asunto, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA da la razón a la parte recurrente, la Federación Andaluza de Centros de Enseñanza Privada, y afirma que la Junta únicamente tiene potestad para renovar el concierto en su totalidad o denegarlo, pero no para hacer lo que hizo.
“Esto es lo que se recurre, el acuerdo de rescisión encubierto bajo un supuesto de renovación, el cual no sólo carece de las garantías que para aquel procedimiento están previstas (...), sino que también vulnera la normativa básica que exige que la renovación lo sea por cuatro años por considerarse dicho espacio de tiempo completamente necesario para preservar (...) los intereses de todos los afectados en los términos antes explicados”, sostiene la sentencia, en referencia a los daños que puede provocar a los alumnos matriculados y a la propia viabilidad de los centros. El tribunal incluso pone un ejemplo alegado por la parte recurrente: una desaparición del régimen de concierto del colegio Molino Azul, cuya actividad se inició en el curso 1967/68, determinaría una continuidad “altamente improbable” y conllevaría necesariamente “una reorganización empresarial de gran calado”.
La sentencia, que afecta a siete colegios de Sevilla–Altair, Albaydar, Ángela Guerrero, El Chato, Nuestra Señora de Lourdes, Molino Azul y Ribamar– y tres de Córdoba –Torrealba, Yucatal y Zalima–, ha sido dictada por Victoriano Valpuesta, Eloy Méndez y Guillermo del Pino, tres magistrados que ya han frenado en anteriores resoluciones los intentos de evitar la separación por sexos, un conflicto entre la Junta y los colegios que llegó a los tribunales hace más de una década. Contra esta última sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS), que ya confirmó en varias resoluciones –sin entrar tampoco en el fondo del asunto–, la decisión del TSJA de suspender cautelarmente las órdenes de la Junta sobre la educación mixta.
La Confederación de Centros de Enseñanza mostró su satisfacción y reclamó a la Junta “un mayor respeto a la legalidad vigente, que no puede ser suplantada por criterios ideológicos”.

Ver también CSIF, USO y UGT pidiendo conciertos, El TSJA limita el derecho de los padres, Los colegios concertados sólo atienden al 9% de los niños con discapacidad. 

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