EL SECRETO MEJOR GUARDADO DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN es el de la seguridad en los centros públicos de Andalucía. Todos los profesores saben que lo que la PLATAFORMA DE LA ENSEÑANZA PÚBLICA DE ANDALUCÍA va a denunciar en este artículo es cierto; pero muy pocos fueron -en su momento- capaces de elevar su protesta; otros han callado, y eso a pesar de que saben que la seguridad de los alumnos está en juego. Y ellos son los responsables.
LA SEGURIDAD DE LOS CENTROS ESCOLARES EN ANDALUCÍA
DEPENDE DE
LA SEÑORITA DE MÚSICA
(por ejemplo)
¿Lo entienden? Así es como funciona todo en nuestra Consejería de Educación; unos diseñan, algunos ejecutan y otros caen. Cuando pase una desgracia, ¿quién asumirá su responsabilidad? ¿Algún experto?
El 8 de mayo de 2008, aparecía publicada en el BOJA Nº 91, la Orden de 16 de abril de 2008, por la que se regulaba el procedimiento para la elaboración, aprobación y registro del Plan de Autoprotección de todos los centros docentes públicos de Andalucía y se establecía la composición y funciones de los órganos de coordinación y gestión de la prevención en dichos centros.
Esta Orden, firmada por SEBASTIAN CANO FERNÁNDEZ, Consejero de Educación en Funciones, establecía que:
[Artículo 4. Elaboración y aprobación del Plan de Autoprotección]
1. Corresponde al equipo directivo de cada centro (...)coordinar la elaboración del Plan de Autoprotección, con la participación del coordinador o coordinadora de centro.
[Artículo 5. Aplicación del Plan de Autoprotección]
1. La responsabilidad y las obligaciones, en materia de autoprotección de los centros, establecimientos, espacio, dependencia o instalación, donde se desarrollen las actividades docentes o los servicios educativos, son de la persona que ostenta la dirección del centro, o bien la dirección o la coordinación del servicio educativo.
[Artículo 7. La coordinación de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos]
1. En los servicios educativos y en los centros docentes públicos, la persona titular de la dirección designará a un profesor o profesora, preferentemente, con destino definitivo, como coordinador o coordinadora de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente. En caso de no ser posible esta designación, al no ser aceptado por ningún profesor o profesora, el cargo recaerá sobre un miembro del equipo directivo. (...)
4. El coordinador o coordinadora de centro designado deberá mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos establecidos por la Consejería competente en materia de Educación y, en este sentido, serán los encargados de las medidas de emergencia y autoprotección, según lo dispuesto en los artículos 20 y 33 1c. de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar y coordinar la implantación, actualización, difusión y seguimiento del Plan de Autoprotección.
(...)
c) Coordinar la planificación de las líneas de actuación para hacer frente a las situaciones de emergencia y cuantas medidas se desarrollen en el centro en materia de seguridad.
(...)
l) Cuantas otras funciones se deriven de la aplicación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación.
1. La Consejería competente en materia de Educación reconocerá la participación del coordinador o coordinadora de centro del I Plan de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales, o del servicio educativo, como mérito específico en las convocatorias y concursos dirigidos al personal docente, a los efectos legalmente establecidos o que se pudieran establecer, en los siguientes términos:
a) Reconocimiento como horas de formación a efectos de la promoción retributiva de los funcionarios y funcionarias docentes: 30 horas por año.
b) Reconocimiento a efectos de procedimientos de provisión de vacantes: 0,50 puntos por año.
c) Reconocimiento en los procedimientos de selección de directores y directoras: 0,15 puntos por año.
d) Reconocimiento en los procedimientos de promoción entre Cuerpos docentes: 0,15 puntos por año.
4. El coordinador o coordinadora de centro designado deberá mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos establecidos por la Consejería competente en materia de Educación y, en este sentido, serán los encargados de las medidas de emergencia y autoprotección, según lo dispuesto en los artículos 20 y 33 1c. de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar y coordinar la implantación, actualización, difusión y seguimiento del Plan de Autoprotección.
(...)
c) Coordinar la planificación de las líneas de actuación para hacer frente a las situaciones de emergencia y cuantas medidas se desarrollen en el centro en materia de seguridad.
(...)
l) Cuantas otras funciones se deriven de la aplicación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación.
De todo esto se deriva una situación de riesgo real, tanto para los alumnos como para sus profesores; cualquiera puede elaborar este importante Plan, dado que(Art.7.1.) cualquier miembro de la plantilla del centro, independientemente de su idoneidad para el cargo, puede ser el Coordinador del Plan de Autoprotección que conlleva, entre otras cosas, nada más y nada menos que la elaboración del mismo y su ejecución (Art. 7.4.a.), es decir, la señorita de música o el de gimnasia, si aceptan el cargo, son responsables de la seguridad y la vida de muchas personas. Aparte de dar clase, claro.
La pregunta es: ¿no es muy peligroso y arriesgado que, por el mero hecho de que alguien sí se considere capacitado para ello, diseñe este Plan? ¿Pondríamos nuestras vidas o las de nuestros hijos en manos de cualquiera por el mero hecho de que nos diga que sabe lo que se hace? ¿Aunque no tenga ninguna preparación para ello? ¿No debería haber un técnico, un profesional que hiciera esto? ¿No dispone de ellos la Consejería de Educación? ¿Para qué sirve entonces el ISE? ¿Es en el maestro de dibujo en quien debemos confiar, así sin más? ¿Y la de latín? ¿No podría hacerlo ella mejor? Quizá no debería hacerlo ninguno. ¿Quién en su sano juicio asumiría tamaña responsabilidad sin estar capacitado para ello? Es más, ¿por qué va alguien a aceptar este cargo, si la Orden en cuestión abre la posibilidad de rechazarlo? (Art. 7.1. "En caso de no ser posible esta designación, al no ser aceptado por ningún profesor o profesora, el cargo recaerá sobre un miembro del equipo directivo"). ¿El hecho de que nadie asuma esto, convierte automáticamente a un miembro del Equipo Directivo en experto en emergencias y evacuación? ¿Otra vez los "expertos"? ¿Como en la AGAEVE? ¿También en materia de seguridad cualquiera es un "experto"?
Nosotros pensamos que los planes de autoprotección tienen que ser elaborados por especialistas porque son ellos los que tienen que evaluar los riesgos, ubicar los dispositivos, determinar cómo se evacua un ascensor, quién ha de tener tal o cual llave, dónde se encuentran los planos con las tomas eléctricas, de agua, los extintores… muchas cuestiones que requieren de especialistas y que consideramos que los docentes, por muy buena voluntad que le pongan, no son capaces de determinar, porque esa es la función de un arquitecto, de un aparejador, de un técnico o de quien sea.... de cualquiera, menos del profesor de dibujo, por favor. Alguien que se haya estudiado a fondo los planos y las características del edificio.
Pero claro, seguro que muchos se preguntarán qué puede hacer que alguien sea tan osado como para asumir esto. Pues como siempre; como con el Plan de los 7000€, como con el ROC, como con la AGAEVE, como con tantas y tantas cosas, la Consejería de Educación juega sus cartas, reparte dádivas, sabedora como es de la falta de escrúpulos de algunos docentes y directores. Lo suyo habría sido que los directores se negaran, en masa, a esta nueva vuelta de tuerca; que se organizaran y, con el apoyo de sus Claustros -que sin duda tendrían- dieran a conocer su rechazo y su negativa a asumir esta responsabilidad; su negativa a jugar con las vidas ajenas. Pero no; mejor estar a bien con los "expertos" de más arriba. Si no lo hacen con el ROC, ¿lo iban a hacer con esto? ¿Y los coordinadores que aceptan? ¿Por qué lo hacen? Pues más de lo mismo; hay para todos, y también para todas:
[Artículo 8. Reconocimiento de la coordinación y certificación] 1. La Consejería competente en materia de Educación reconocerá la participación del coordinador o coordinadora de centro del I Plan de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales, o del servicio educativo, como mérito específico en las convocatorias y concursos dirigidos al personal docente, a los efectos legalmente establecidos o que se pudieran establecer, en los siguientes términos:
a) Reconocimiento como horas de formación a efectos de la promoción retributiva de los funcionarios y funcionarias docentes: 30 horas por año.
b) Reconocimiento a efectos de procedimientos de provisión de vacantes: 0,50 puntos por año.
c) Reconocimiento en los procedimientos de selección de directores y directoras: 0,15 puntos por año.
d) Reconocimiento en los procedimientos de promoción entre Cuerpos docentes: 0,15 puntos por año.
¿Lo entienden? Así es como funciona todo en nuestra Consejería de Educación; unos diseñan, algunos ejecutan y otros caen. Cuando pase una desgracia, ¿quién asumirá su responsabilidad? ¿Algún experto?
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