Otra sentencia anula el Plan de Calidad que prevé incentivos de hasta 7.000 euros para docentes
SEVILLA, 11 Mar. (EUROPA PRESS) -
La sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha vuelto a emitir una sentencia en la que anula la orden de la Consejería de Educación de febrero de 2008 por la que se regula el 'Programa de Calidad y Mejora de los rendimientos escolares' por considerarla "disconforme a Derecho". Cabe recordar que la primera que trascendió públicamente en este mismo sentido fue la de del 8 de julio de 2010, a instancias del sindicato USTEA.
En esta ocasión, se trata de la resolución del recurso interpuesto por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F) contra el también llamado Plan de Calidad y en el que el sindicato solicitaba la anulación del mismo por considerar que la orden "no cumplía" con el acuerdo que la Administración educativa había firmado en marzo de 2007 con distintos sindicatos para mejorar el funcionamiento de los centros docentes y las condiciones laborales del profesorado.
Según se explica en la sentencia, de fecha de 22 de septiembre de 2010 y a la que ha tenido acceso Europa Press, el Alto Tribunal andaluz llamó el 15 de julio del pasado año --tras resolver el recurso de USTEA a favor de este sindicato-- tanto a la Consejería de Educación como a CSI-F para que, "en atención a los razonamientos contenidos" en esa primera sentencia sobre el Plan de Calidad, "alegaran lo que a su derecho conviniese sobre los propios argumentos de dicha sentencia". CSI-F pidió entonces al TSJA que se asumiera la misma fundamentación jurídica que aplicó en la resolución del recurso de USTEA y, por lo tanto, el Alto Tribunal ha reproducido los mismos razonamientos para anular, por segunda vez, el Plan de Calidad.
Así, el TSJA esgrime nuevamente que el programa de mejora de los rendimientos escolares debe anularse porque la orden que lo desarrolla no cumple la exigencia de la "falta de contradicción con la norma al amparo de la cual se dicta", es decir, con la Ley de Educación de Andalucía (LEA).
Para el Alto Tribunal, la LEA vincula el establecimiento de incentivos económicos anuales para el profesorado "a la consecución de los objetivos educativos", algo que la orden desarrollada por Educación, sin embargo, "regula de forma separada", ya que el seguimiento que la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa y la Inspección hacen del Plan de Calidad se realiza después del tercer curso desde que el centro se incorpora al programa, pero los efectos económicos (incentivos) para el profesorado de los centros incluidos en el programa y que hayan suscrito el compromiso de participación, se perciben desde el primer año.
En concreto, recuerda el TSJA, los incentivos durante el primer curso de aplicación del programa son 600 euros; en el segundo, 1.200 euros; durante el tercero, 1.200 ó 1.800 euros, según si el profesorado ha permanecido uno o los dos cursos anteriores en el centro, y finalmente, en el curso siguiente, el incentivo se calcula a través de una fórmula matemática, con lo que pueden llegar a ser de hasta 7.000 euros.
Para completar su argumentación, el Alto Tribunal arguye que estos incentivos, por tanto, "no se vinculan ni en su percepción ni en su cuantía con la consecución de los objetivos" educativos y que el Plan de Calidad también contradice la LEA cuando atribuye la aprobación del Plan "aunque sea parcial, al claustro" en lugar de al Consejo Escolar como establece el artículo 135 de la mencionada normativa regional, donde se especifica que es "el Consejo Escolar el que aprobará y evaluará el Plan de Centro".
Por todo ello, concluye que "debe anular y anula" la orden de febrero de 2008 por la que se regula el Programa de Calidad y Mejora de los rendimientos escolares de los centros sostenidos con fondos públicos, sin que ello suponga un pronunciamiento expreso sobre las costas procesales.
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