lunes, 5 de marzo de 2012

UN JUZGADO DE SEVILLA DESAUTORIZA EL DECRETO 302


Europa Press. Sevilla 02/03/2012 EL MUNDO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de Sevilla ha acordado suspender cautelarmente la resolución hecha el pasado 5 de septiembre de 2011 por la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y por la que la que se publicaron con carácter definitivo las bolsas de trabajo del cuerpo de maestros tras las oposiciones de Infantil y Primaria celebradas en junio del año pasado.
Según este auto, fechado el 13 de febrero de 2012 y al que ha tenido acceso Europa Press, se acuerda esta medida cautelar porque, de lo contrario, "llevaría en la práctica a una diferenciación entre los funcionarios interinos estableciendo una prevalencia para aquellos que prestaron servicios con anterioridad al 30 de junio de 2010, configurando la bolsa solamente por tiempo de servicios conforme a la normativa anterior, y al resto por un nuevo baremo en el que se computará, además, la nota de la oposición, la experiencia docente y la formación".
Se refiere de esta manera el juez al polémico ’decreto 302’, la norma que ordena la función pública docente y la permanencia y el orden en las bolsas de interinos en función de si los profesores y maestros tienen experiencia previa o no al 30 de junio de 2010, fecha en la que entró en vigor la norma.
Este decreto fue recurrido de forma particular por docentes que lo consideraron "injusto" al entender que establecía dos bolsas de interinos y con criterios distintos y éste es el primer auto judicial conocido al respecto.
Para este Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Sevilla es precisamente "este trato diferente" entre interinos lo que hace necesaria la adopción de la suspensión cautelar de las bolsas definitivas de maestros interinos de 2011. "Ponderando los intereses en conflicto de la persona recurrente y de todos aquellos que se verían afectados por su misma situación y por este trato diferente, así como el grave perjuicio que se ocasionaría si hubiese que revertir la situación, determina la estimación de la medida cautelar", justifica el juez.
Este auto, que no entra a valorar "el fondo del asunto" sino que se limita a centrarse "en el análisis de los intereses en conflicto", no es firme. La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía puede presentar, previo pago de 50 euros, un recurso de apelación ante este mismo Juzgado en un plazo de 15 días desde su notificación y "del que conocerá, en su caso, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía".

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